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lunes, 3 de febrero de 2025

Victimización infantil y cognición social. Indicadores de riesgo del desarrollo de conductas antisociales en adolescentes, resumen de la tesis doctoral de Beatriz Ortega

 

Victimización infantil y cognición social. 

Indicadores de riesgo del desarrollo 

de conductas antisociales en adolescentes


Autora: Beatriz Ortega Vidal

Para contactar con el proyecto:



Twitter del proyecto: @LiVUCLM


El correo de Beatriz Ortega: Bea.Ortega@uclm.es


El correo de María Verónica Jimeno: veronica.jimeno@uclm.es




Presentación 

Agradezco a la profesora y Doctora en psicología María Verónica Jimeno que comparta con nosotros/as los principales hallazgos de esta tesis doctoral cuya autora es Beatriz Ortega, y que ha codirigido junto con el catedrático José Miguel Latorre, de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Creo que a todos y a todas los que seguimos este blog nos interesa conocer cuáles son los indicadores de riesgo del desarrollo de conductas antisociales en adolescentes. Tanto si somos padres, acogedores, educadores, psicólogos, maestros, trabajadores sociales, abogados, jueces, fiscales, necesitamos saber cuáles son estos indicadores de riesgo, para poder, cada uno desde su ámbito, trabajar para minimizarlos. 


Foto: uik.eus 


En los resultados hay hallazgos sorprendentes y que nos deben hacer pensar acerca del papel tan relevante que la victimización indirecta tiene. Así que no me demoro más y os dejo con el resumen, no antes sin dejar de agradecer a María Verónica Jimeno Jiménez su consideración con nosotros, así como nuestra felicitación a su autora Beatriz Ortega, por su magnífico trabajo, una inestimable contribución social en aras de caminar hacia la protección de los niños y adolescentes.

Resumen de la tesis doctoral de Beatriz Ortega

En esta investigación exploramos los posibles efectos de los procesos tempranos de victimización a nivel cognitivo y conductual en los adolescentes ¿Qué observamos?

De los diferentes tipos de victimización infantil (VI) analizados, solo la VICTIMIZACIÓN INDIRECTA  se asoció con la participación de todas las conductas antisociales (agresión, vandalismo, robo, conductas contra las normas y conductas relacionadas con las drogas).

Las experiencias de VI se asociaron con una mayor presencia de distorsiones cognitivas auto-sirvientes (justificadoras de la conducta antisocial) La VICTIMIZACIÓN INDIRECTA es la única que se asoció con la presencia de todos los tipos de distorsiones.

Las experiencias de Victimización Infantil se asociaron con la existencia de sesgos en el Procesamiento de la Información Social (SIP, cómo percibimos e interpretamos las situaciones sociales) Observamos que un estilo de SIP sesgado, con tendencia agresiva y hostil se asoció con la Conducta antisocial (CA).

 

La Convención de los Derechos de los Niños de 1989 y del Centro Internacional de la Infancia de París, se considera que la victimización o violencia infantil es cualquier acto por acción u omisión  o trato negligente, no accidental, llevados a cabo por individuos, por instituciones o por la sociedad en su conjunto, que prive a los niños y niñas de sus derechos y de su bienestar, así como que amenacen y/o interfieran en su ordenado desarrollo físico, psíquico y social.
Foto: Observatorio de la infancia


Interesante: se observan algunas diferencias en éstas asociaciones de los procesos cognitivos distorsionados según el tipo de conducta antisocial...

Aunque las distorsiones cognitivas y los sesgos en el SIP tienen un poder mediador, éste es pequeño, y el efecto directo de la VI sobre la CA se mantiene... Esto indica que la victimización infantil se mantiene como principal factor de riesgo en la participación de la CA.

Pero... MUY DESTACABLE es el papel que tiene la VICTIMIZACIÓN INDIRECTA, pues es la única que se asocia a todas las CA los 4 tipos de distorsiones cognitivas auto-sirvientes En general, tiene una mayor influencia a nivel cognitivo y conductual que la victimización directa.

lunes, 4 de marzo de 2024

Crecer en un entono libre de violencia, derecho superior de la infancia. Jorge Barudy, Rafael Benito, Maryorie Dantagnan, Iciar García, José Luis Gonzalo, Cristina Herce


VI Conversaciones sobre apego y resiliencia

San Sebastián, 16 y 17 de mayo de 2024

Inscripciones:

https://joseluisgonzalo.com/conversaciones-2024/

Inscríbete antes del 8 de abril para aprovechar la tarifa reducida

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Crecer en un entono libre de violencia, 

derecho superior de la infancia

 Autores:

Jorge Barudy, psiquiatra
Rafael Benito, psiquiatra
Maryorie Dantagnan, psicóloga
Iciar García, doctora en psicología
José Luis Gonzalo, psicólogo clínico
Cristina Herce, psicóloga

Miembros del Equipo docente del 


No es la primera vez, ni será la última que encontramos titulares como el de una reciente publicación editada por la Universidad de Burgos y cuya autoría procede de un profesor asociado de esta misma entidad. En dicho titular, se da a conocer un ensayo sobre el estudio de 40 casos de desprotección infantil en el que el docente y psicólogo, autor de la obra, plantea y titula: “¿El robo de niños en democracia?”. 

Este autor alude a criterios de arbitrariedad de los servicios sociales en la elaboración de los informes de declaración de desamparo que las entidades informan y que pueden concluir en la separación del niño o la niña del núcleo familiar en el que se está produciendo maltrato, desatención o ambas situaciones. Alude también el autor, sobre el estudio de 40 casos (podríamos, según los criterios científicos, a los que el propio autor hace referencia, cuestionar la validez de un estudio/ensayo con un tan reducido número de casos estudiados) a “situaciones de injusticia”, “criterios blandos” a un “Estado intervencionista” y al “individualismo, la atomización de las personas, la ruptura del lazo social y el apoyo familiar”.

Como profesionales con larga trayectoria en la materia de protección a la infancia, no queremos dejar pasar, una vez más, esta oportunidad para debatir este mensaje sobre la base de criterios científicos y legislativos acerca de la necesaria intervención para la preservación de los derechos de los niños y las niñas ante situaciones de experiencia temprana de adversidad por malos tratos infantiles. Afirmaciones como las que acabamos de citar pueden llevar a la población general a sacar conclusiones erróneas con resultados nefastos para la infancia que requiere la protección del Estado. 

Emblema de la ONU


En lo referente a los aspectos legales y organizativos del sistema de protección la infancia, debemos encuadrar la acción de protección dentro del deber de atender a los requerimientos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 20 de noviembre de 1989, en la Convención de Derechos del Niño. En el citado documento, se referencia la necesidad de intervención ante cualquier situación que pueda perjudicar el desarrollo integral del niño o de la niña. Esto que puede ser interpretado como intervencionista, a nuestro juicio tiene una óptica protectora, esto es, una pretendida defensa de derechos humanos, aspecto que se torna clave en nuestra actitud profesional. Por lo tanto, crecer en entornos libres de violencia se configura como un derecho fundamental para todos los seres humanos. Son requerimientos de la CDN (1989) a los estados miembros: 

El adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

Añade este mismo documento que: 

“Esas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”

Por su parte, el Estado pone a disposición de las familias una serie de recursos para tratar de configurar nuevos contextos de protección y procurar espacios de apoyo y génesis de nuevas formas de vinculación que procuren seguridad y oportunidad a las familias, tratando de promover las competencias parentales necesarias para prevenir, o en su caso, reparar el daño en los niños y niñas víctimas de adversidad temprana por malos tratos infantiles. No siempre es posible y la severidad del daño psiconeurobiológico de las personas afectadas por trauma temprano impide el saludable ejercicio de esta labor. Es aquí donde el estado ha de actuar tratando de reparar el daño ya ocasionado en los niños y las niñas y sus familias, tratando de dotar precisamente de contextos seguros de cuidados, protección y vínculos de apego sano, que pasa por la preservación de la integridad física, psicológica y social de la infancia.

Sin embargo, teniendo en cuenta los términos citados en el párrafo anterior, son extensos caminos en los que se trata de revertir este tipo de situaciones. En ocasiones y según expertos, demasiado dilatados en el tiempo, priorizando la preservación familiar y las nuevas oportunidades de posible reparación frente al momento de desarrollo del niño, que en circunstancias de malos tratos se puede ver detenido y seriamente obstaculizado.

La reciente legislación estatal en materia de protección infantil indica que:

“Las administraciones públicas competentes dotarán a los servicios sociales de atención primaria y especializada de profesionales y equipos de intervención familiar y con la infancia y la adolescencia, especialmente entrenados en la detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad…… Los equipos de intervención de los servicios sociales que trabajen en el ámbito de la violencia sobre las personas menores de edad deberán estar constituidos, preferentemente, por profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia”. (Ley Orgánica 8/21, 4 de junio de 2021). 

Ya desde el año 1/1996, en la legislación nacional sobre protección del menor, la preservación familiar viene siendo uno de los criterios principales y, por tanto, un criterio objetivable de cualquier actuación en la materia que nos ocupa. Hace alusión esta ley a que:

“Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores: a) La supremacía de su interés superior. b) El mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, en cuyo caso se garantizará la adopción de medidas de protección familiar y estable priorizando, en estos supuestos, el acogimiento familiar frente al institucional. c) Su integración familiar y social. d) La prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo persona”.

Los programas de apoyo a familias se rigen por una “finalidad general de garantizar la integración del menor en sus grupos naturales de convivencia, en condiciones básicas suficientes que posibiliten su participación en la vida familiar, económica, social y cultural, y su desarrollo como persona”. (Programa de Intervención Familiar, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades Junta de Castilla y León, 2000).

Reiteramos que, en muchas ocasiones, este criterio rige intervenciones demasiado prolongadas dentro del entorno familiar, tratando de evitar la separación del niño de su familia. Las sucesivas tentativas de la administración por mantener a los niños y niñas en sus hogares, en ocasiones repercute negativamente en el óptimo desarrollo de los niños y niñas, cuyo derecho fundamental pasa por crecer y desarrollarse en entornos libres de violencia y que procuren entornos que admitan el desarrollo de sus potencialidades a nivel, físico, psicológico y social. 

Sin embargo, queremos reseñar aspectos estructurales y/o culturales que en nuestra legislación, si analizamos el concepto de “riesgo”, podemos observar como aparecen fórmulas que se muestran contradictorias. A saber, se asume como tolerable que la persona menor de edad viva en un contexto que perjudique su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en definitiva, su bienestar y sus derechos, siempre que no exceda de un determinado grado no concretado legalmente: 

“Se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar” (Artículo 17. Actuaciones en situaciones de riesgo. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Jefatura del Estado).



Hoy en día, mantener este concepto distorsiona o se aleja del aporte científico que a lo largo de los últimos años ha ido informando de aspectos tan sustanciales como aquellos referidos a la neurociencia. Así, esta disciplina demuestra y alerta de la importancia de que los niños y niñas dispongan de un ambiente familiar protector, especialmente en sus primeros años de vida, cuando se producen infinidad de cambios en el neurodesarrollo, cuyos efectos pueden mantenerse a lo largo de toda la vida de la persona.

La ciencia reseña aportes tan sustanciales a este respecto como los que hacen hincapié en señalar que el bebé nace con un sistema nervioso por hacer; pero con un dispositivo básico cuya finalidad es vincularse al adulto encargado de cuidarlo, y aprovechar la interacción con él para ir integrando su funcionamiento, de modo que todos sus componentes participen cuando conviene, según las demandas del entorno, regulando el ánimo, la conducta y la actividad de los sistemas corporales de un modo que garantice una buena adaptación y un estado saludable (Siegel, 2007). El desarrollo de las redes neurales que constituirán un sistema nervioso sano depende mucho más de las relaciones interpersonales (Sanes & Jessel, 2013; Opendak et al., 2017) que de cualquier otra influencia ambiental. Cuando las interacciones con los demás proporcionan experiencias de seguridad y unos estados emocionales regulados, las redes neurales van adquiriendo un funcionamiento integrado, en el que cada área y núcleo cerebral contribuye al mantenimiento de un estado físico y psíquico saludable. Por el contrario, cuando los niños y niñas viven experiencias de abandono o negligencia, o bien sufren interacciones marcadas por el abuso emocional, físico o sexual, se producen alteraciones del neurodesarrollo (Teicher et al., 2016) que reducirán las posibilidades de que el sistema nervioso logre un funcionamiento integrado; y esta falta de integración acabará perjudicando de por vida la salud mental y física de quien los ha sufrido. Numerosas investigaciones indican claramente que las experiencias de maltrato en la infancia perjudican gravemente la salud, incluso durante la vida adulta (Lanius, et al., 2010), aumentando la probabilidad de sufrir problemas tan graves como obesidad, diabetes, enfermedades autoinmunes o incluso demencia temprana (Walsh et al., 2019). El maltrato en la infancia es también un factor patógeno de primer orden en el origen de trastornos mentales (Kisely, et al., 2018), entre los que destacan por su prevalencia y gravedad la depresión (Lippard, et al., 2020) o la esquizofrenia (Cutajar, et al 2010).

El último libro de Rafael Benito explica cómo
el cerebro infantil para moldearse sanamente necesita del cerebro 
de adultos competentes en los cuidados.


Las consecuencias del maltrato son mayores cuanto más temprano es este. Pasar el primer año de vida en un lugar en el que se sufre maltrato o negligencia puede empeorar la salud de los niños a lo largo de toda su vida (Rutter, et al., 2010). Protegerlos del maltrato y hacerlo lo antes posible es tan importante que su esperanza de vida puede depender de ello. Una investigación reciente (Segal, et al., 2021) indica que la mortalidad entre los 16 y los 33 años aumenta mucho cuando se ha sufrido maltrato; sobre todo si las medidas de protección, como puede ser la retirada de la custodia, se demoran más allá de los 3 años de edad. El efecto de la protección precoz era tan notable que, para quienes eran protegidos antes de cumplir 3 años, la mortalidad era cuatro veces menor. (Maselko et al., 2011)

La neurociencia actual ha descubierto y demostrado que un nivel de afecto temprano es clave para un desarrollo futuro sano, reduciendo el riesgo de desarrollar patologías mentales (Maselko y otros, 2011; Gerhardt, 2016) Con lo cual, tenemos que cambiar la mentalidad y considerar a la afectividad y a la seguridad como una necesidad imprescindible que estimula el crecimiento del cerebro y la conectividad de las neuronas. Del mismo modo que todos entendemos que una buena alimentación es clave para que los niños crezcan y se desarrollen físicamente de una manera adecuada, la afectividad y la seguridad es el alimento que el cerebro también precisa para una óptima configuración, además de ser necesario desde el punto de vista psicológico y de la salud, entendida esta desde una concepción basada en el bienestar integral del ser humano.

Volviendo de nuevo a los aspectos legales, consideramos que el concepto de riesgo es contradictorio con el principio del interés superior del menor que tanto la normativa estatal como internacional afirman que debe regir en todo momento la intervención de las administraciones y de los estados y advierten de los efectos perniciosos del uso inadecuado de este concepto. 

“34. La flexibilidad del concepto de interés superior del niño permite su adaptación a la situación de cada niño y la evolución de los conocimientos en materia de desarrollo infantil. Sin embargo, también puede dejar margen para la manipulación: el concepto de interés superior del niño ha sido utilizado abusivamente por gobiernos y otras autoridades estatales para justificar políticas racistas, por ejemplo; por los padres para defender sus propios intereses en las disputas por la custodia; y por profesionales a los que no se podía pedir que se tomaran la molestia y desdeñaban la evaluación del interés superior del niño por irrelevante o carente de importancia.”. Observación general nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1, pág. 1º)*(convención sobre los derechos del niño).

Por otro lado, queremos reflejar que el paradigma de los buenos tratos (que debiera estar en la base de todas las acciones humanas, pero que cobra especial relevancia en lo relativo la protección infantil), avalado por la investigación científica en neurociencia, postula que estos «aseguran el buen desarrollo y el bienestar infantil y son la base del equilibrio mental de los futuros adultos y, por tanto, de toda la sociedad» (Barudy y Dantagnan, 2005). Esto debe de presidir toda actuación que se haga con los niños y las niñas. Persigue el bien superior del menor, que es el derecho a tener un vínculo sano y seguro (Hernán, 2021). Usualmente, esto lo proporcionan los padres biológicos, pero, en ocasiones, debido a múltiples causas, estos no pueden proporcionar a sus crías la satisfacción de sus necesidades ni garantizar los cuidados y el mantenimiento de un vínculo de apego de calidad, que les otorgue una experiencia prolongada de seguridad, fundamental para el adecuado desarrollo futuro de la personalidad. En otras palabras, la consanguinidad no otorga la competencia de cuidar.

Portada del libro de Jorge Barudy y Maryorie Dantagnan
donde se desarrolla el paradigma de los buenos tratos


Cuando los padres son competentes y en consecuencia mantienen unas relaciones positivas con sus hijos, logrando una dinámica familiar afectiva y cohesiva entre todos los miembros de la familia, con capacidad para la empatía, para expresar las emociones, resolver los problemas y participando de los recursos y redes comunitarias, es posible un desarrollo psicomotor, cognitivo, afectivo y relacional saludable de los niños y niñas y una personalidad capaz de responder con empatía, mentalización (Fonagy et al., 2002) solidaridad y altruismo a los desafíos de la existencia infantil y más tarde de la adulta. (Barudy y Dantagnan, 2005) 

A su vez, cabe señalar que se hacen necesarios cambios en los modelos de evaluación del daño en los niños y las niñas víctimas de adversidad temprana. De hecho, la evaluación a la que alude el autor basándose en criterios de tipos de maltrato es obsoleta. La ciencia psicológica y médica han ido señalando que, la mayoría de los niños que han estado expuestos a un tipo de adversidad también han experimentado muchas otras (Green et al., 2010 ; McLaughlin et al., 2012). Por lo tanto, es importante profundizar en el enfoque de riesgo acumulativo, que se centra en la cantidad de experiencias adversas distintas (incluyendo la diversidad de experiencias maltratatantes), pero también que se acumulan en el tiempo en lugar de la gravedad o el tipo de adversidad (Evans et al., 2013). Es necesario recapacitar acerca de los modos de evaluación de la adversidad temprana confiriendo un mayor peso al enfoque de Riesgo Acumulativo en detrimento de la intensidad de un daño causado (o al menos contemplar ambas perspectivas). 

Un último aspecto para reflexionar de corte cultural y estructural pone en auge la visión adultista que prima en las sociedades actuales. Esta corriente antepone los derechos de los adultos sobre los de la infancia. El autor del libro señala que las intervenciones protectoras del Estado vulneran los derechos de los padres y las madres, obviando el derecho de los niños y de las niñas a un desarrollo saludable y pleno. Nuestra sociedad sigue siendo garantista con los adultos y las administraciones competentes en protección a la infancia son supervisadas por el poder judicial a través de diferentes medios. Todavía estamos muy lejos de poder decir que en nuestras intervenciones prima el interés superior del menor; se requieren cambios importantes en la comprensión y sensibilización sobre la gravedad de los perniciosos efectos del maltrato a los niños y niñas en su desarrollo a lo largo de toda la vida. Lamentablemente el sistema de protección aún está muy alejado de disciplinas como la psicología especializada en los efectos del maltrato en la infancia  y la neurobiología interpersonal, entre otros. Como sociedad debemos tomar conciencia de que la mejor política de promoción de la salud física y mental que puede hacer cualquier Estado es invertir en el bienestar de sus miembros más vulnerables, entre los que, sin duda, se encuentran los niños, niñas y adolescentes. Se hace necesaria la consideración del maltrato infantil como un problema de salud pública, que responsabilice a los poderes públicos sobre la salud mental y física de los niños y de las niñas y procure contextos de comunidades saludables, dinámicas y con oportunidades.

Los avances sociales, culturales, legislativos y políticos han de ahondar en la protección infantil. Siguiendo la estela de importantes avances que ya han ido tomando auge en la igualdad de derechos de las personas, por ejemplo, resuena a tiempos pasados y privativos de libertad el considerar que las intervenciones dirigidas a proteger a mujeres violentadas por parejas supondrían una vulneración de los derechos de sus agresores al “quitarles a sus mujeres”. Sin embargo, todavía hoy, no son pocos quienes afirman que “un bofetón a tiempo a un niño o niña es lo mejor”, y quienes consideran, entre los que parece encontrarse el autor del citado libro, que las intervenciones protectoras de las administraciones públicas y el juzgado vulneran los derechos de los progenitores, ya que “se les quitan a sus hijos e hijas” como si de objetos o posesiones de los adultos se tratasen.

Niños y Niñas libres


Las madres y los padres no son propietarios de sus hijos, más bien adquieren con ellos la responsabilidad de cuidarlos y protegerlos durante largos periodos de tiempo: ser padre o madre no es un derecho; crecer en un entorno familiar protector y libre de violencia, sí lo es. Pero ¿por qué se mantienen y refuerzan estos mitos? Se nos ocurren algunas explicaciones, como la idea a resaltar es que en nuestra sociedad perdura una banalización de la importancia de la violencia hacia la infancia. Estas conductas son reconocidamente intolerables cuando se trata de adultos, y especialmente de adultos más vulnerables; sin embargo, parecen ser toleradas y justificadas cuando se trata de niños y niñas. 

También cabe reseñar el hecho de que, en nuestra experiencia de más de un cuarto de siglo de trabajo con personas menores de edad que han sufrido maltrato y desprotección muy severa, son muy escasos los progenitores que han ingresado en prisión como consecuencia del maltrato ejercido sobres sus hijas e hijos y, en la gran mayoría de los casos, han mantenido un derecho de visitas a sus hijos a los que violentaron profunda e intensamente, en ocasiones en contra de la visión profesional que ha aconsejado preservar a los niños y a las niñas de la exposición a padres con prácticas maltratantes. 

Persistir la idea de que el efecto de la violencia en los niños y las niñas es pasajero y de que cuanto más pequeños sean los niños, antes olvidarán lo ocurrido en sus experiencias tempranas, contradice a la ciencia, como se ha comentado anteriormente, que no solo desmiente estas afirmaciones, sino que nos muestra que cuanto más pequeños son mayor es la gravedad de los efectos de la violencia y su necesidad de protección. 

La experiencia temprana de adversidad está en la base de muchos problemas sociales y de salud, esto requiere de una especial y proyectiva atención con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas, no banalicemos, profundicemos con el rigor que requiere el deber protector de toda la sociedad con su infancia.

Referencias bibliográficas 

Barudy, J. y Dantagnan, M. (2005). Los buenos tratos a la infancia. Parentalidad, apego y resiliencia. Barcelona: Gedisa.

Cutajar, M. C., Mullen, P. E., Ogloff, J. R., Thomas, S. D., Wells, D. L., & Spataro, J. (2010). Schizophrenia and other psychotic disorders in a cohort of sexually abused children. Archives of general psychiatry, 67(11), 1114-1119.

Evans, G. W., Li, D., y Whipple, S. S. (2013). Cumulative risk and child development. Psychological Bulletin, 139(6), 1342. https://doi.org/10.1037/a0031808 

Fernández, H. (19 de abril de 2021). El derecho a los buenos vínculos y los derechos de los buenos vínculos. Blog Buenos tratos. http://www.buenostratos.com/2021/04/el-derecho-los-buenos-vinculos-y-los.html  

Fonagy, P. Gergely., Jurist, E., Target, M. (2002). Affect regulation, mentalization, and the development of the self. NY: Other Press.

Gerhardt, S. (2016). El amor maternal. La influencia del afecto en el cerebro y emociones del bebé. Barcelona: Editorial Eleftheria.

Green, J. G., McLaughlin, K. A., Berglund, P. A., Gruber, M. J., Sampson, N. A., Zaslavsky, A. M., y Kessler, R. C. (2010). Childhood adversities and adult psychiatric disorders in the national comorbidity survey replication I: associations with first onset of DSM-IV disorders. Archives of General Psychiatry, 67(2), 113- 123. https://doi.org/10.1001/archgenpsychiatry.2009.186

Kisely, S., Abajobir, A. A., Mills, R., Strathearn, L., Clavarino, A., & Najman, J. M. (2018). Child maltreatment and mental health problems in adulthood: birth cohort study. The British Journal of Psychiatry, 213(6), 698-703.

Lanius, R. A., Vermetten, E., & Pain, C. (2010). The impact of early life trauma on health and disease: The hidden epidemic. Cambridge University Press.

Lippard, E. T., & Nemeroff, C. B. (2020). The devastating clinical consequences of child abuse and neglect: increased disease vulnerability and poor treatment response in mood disorders. American journal of psychiatry, 177(1), 20-36.

Maselko, J., Kubzansky, L., Lipsitt, L., & Buka, S. L. (2010). Mother's affection at 8 months predicts emotional distress in adulthood. Journal of Epidemiology & Community Health.

McLaughlin, K. A., Green, J. G., Gruber, M. J., Sampson, N. A., Zaslavsky, A. M., y Kessler, R. C. (2012). Childhood adversities and first onset of psychiatric disorders in a national sample of US adolescents. Archives of General Psychiatry, 69(11), 1151-1160. https://doi.org/10.1001/archgenpsychiatry.2011.2277

Opendak, M., Gould, E., & Sullivan, R. (2017). Early life adversity during the infant sensitive period for attachment: Programming of behavioral neurobiology of threat processing and social behavior. Developmental cognitive neuroscience, 25, 145-159.

Rutter, M., Sonuga-Barke, E., & Castle, J. (2010). I. Investigating the impact of early institutional deprivation on development: Background and research strategy of the English and Romanian Adoptees (ERA) study. Monographs of the Society for Research in Child Development, 75(1), 1.

Sanes, J. R. (2013). Experience and the refinement of Synaptic Connections. En: E. Kandel, JH Schwartz, TM Jessell, SA Siegelbaum, AJ Hudspeth. Principles of Neural Science.

Segal, L., Armfield, J. M., Gnanamanickam, E. S., Preen, D. B., Brown, D. S., Doidge, J., & Nguyen, H. (2021). Child maltreatment and mortality in young adults. Pediatrics, 147(1).

Siegel, D. J. (2007). La mente en desarrollo. Bilbao: Desclée de Brouwer.

Teicher, M. H., Samson, J. A., Anderson, C. M., & Ohashi, K. (2016). The effects of childhood maltreatment on brain structure, function and connectivity. Nature reviews neuroscience, 17(10), 652-666.

Van den Dries, L., Juffer, F., Van IJzendoorn, M. H., & Bakermans-Kranenburg, M. J. (2009). Fostering security? A meta-analysis of attachment in adopted children. Children and youth services review, 31(3), 410-421.

Walsh, E., Blake, Y., Donati, A., Stoop, R., & Von Gunten, A. (2019). Early secure attachment as a protective factor against later cognitive decline and dementia. Frontiers in Aging Neuroscience, 11, 161.

lunes, 8 de mayo de 2023

Desangelado

Os animo a seguir el perfil de Instagram de Janire Goizalde,

autora del libro: “Una nueva vida florece. Historia resiliente de mi adopción”






Buenos tratos, en su andadura, ha publicado varios relatos que, mediante otro lenguaje, el literario, también nos enseñan sobre los temas que aquí tratamos. Es otra mirada que muchas veces llega al interior de una manera más directa, profunda y clara. Puede llegar a emocionarnos. Si lo consigue, se producirán muchas conexiones en el interior de cada uno, logrando así que reflexionemos sobre nuestra importantísima función en la vida de los niños, niñas, jóvenes y adultos que han sufrido traumas tempranos y cuya existencia es harto complicada porque nuestra sociedad no está concebida para mentalizar al otro. 

El trauma es la epidemia oculta, las personas que caminan por la calle y a las que aparentemente no les ocurre nada, encierran en su interior dolor emocional de proporciones muchas veces indescriptibles. No hay palabras para reflejarlo, quizá las más acertadas han sido las de Bromberg (2012) cuando alude a la sombra de un tsunami, así se siente el recuerdo traumático, que puede ser devastador. 

Por encima de técnicas y tratamientos para las personas que han sufrido traumas tempranos -y que están en riesgo de padecer múltiples trastornos mentales y de personalidad, y pueden ser víctimas de exclusión social- está la relación humana, amorosa y contenedora, comprensiva y segura. Sabia y fuerte en el sentido bowlbyano. "El ser humano debe de convertirse en verdaderamente humano" (Perry & Szalavitz, 2017). Si los traumas los originan las personas, son estas las que pueden repararlo. Las heridas de los traumas difícilmente se pueden curar si no es con el concurso de todos los adultos que conforman la red del niño o niña. Diría aún más: es el contexto tomado en un sentido amplio (el entorno socio-comunitario en el que cada persona convive) quien debería de preguntarse: "¿Qué le ocurrirá por dentro para mostrar ese comportamiento?" "¿Cómo podríamos ayudarle?" Pero la gran mayoría de las veces somos implacables y juzgamos, etiquetamos y queremos segregar socialmente a esas personas. 

El relato que un jueves de este pasado invierno escribí apela precisamente a la responsabilidad que cada uno de nosotros/as tenemos para poner de nuestra parte y saber que, más allá de las acciones de las personas, existen explicaciones y poderosos motivos que las fundan, y que podrían sanar con miradas bondadosas y compasivas, y no con desdén y falta de humanidad.

Espero que os aporte en vuestro caminar acompañando, criando, tratando a personas que sufrieron el infortunio y la injusticia de ser dañados por adultos en su infancia temprana, cuando más vulnerable se es y cuando se están construyendo las relaciones básicas de seguridad y confianza.


DESANGELADO

Un relato de José Luis Gonzalo Marrodán

Foto audiovisual451.com
Del largometraje "El páramo"


Jueves, 18,30h. Él está en la barra sirviendo cafés, probablemente para llegar a fin de mes y malvivir. Mucha cola, frío en la calle, la gente busca la bebida caliente con la que reconfortar el espíritu. Sin darme cuenta, salgo de mi estado hipnótico y compruebo que ya llega mi turno. Él sigue allí, siempre con cara sonriente. Pero sus ojos profundos y negros son la puerta de entrada a un dolor que solamente las almas sensibles pueden experimentar. Delante de mí hay una señora, pelo castaño corto, gafas oscuras y grandes y rostro duro y rígido. Esa cara la he visto yo antes en aquellas “adorables” monjitas que me enseñaban a leer y me ponían el culo rojo a azotes cuando me meaba en clase, porque no me aguantaba y tampoco me dejaban ir al baño. “Solo a su hora”, decían.

-Dos cafés con leche y dos tostadas con mermelada- dijo la señora sin saludar y con el rostro siempre hierático, como esas esculturas mesopotámicas, creo. No estoy para recordar las clases de arte de COU. Me siento cansado mentalmente tras una dura jornada de psicoterapias, conteniendo el dolor del otro, porque a veces solamente puedo contener, con la que a nivel de salud mental nos está cayendo… El café al final del día siempre me ayuda a reconectarme. 

Él la mira con esa mirada oscura y fulminante, me doy cuenta de que la señora no le ha caído bien, por el modo de pedir, sin saludar, tratándole cual sirviente. Y es que él hoy, además, creo no tiene un buen día. La cara la tiene desencajada, la boca a veces le hace muecas. Conozco bien ese gesto porque lo he tenido delante del mío muchas veces, cuando él más sufría, además. 

Coge dos tazas de café, no parece estar en su ser, como si escapara cuando no hay escape posible. Diría que el desdén que trasmite la cara de la señora le ha tocado algún botón que ha activado uno de sus registros, es uno que yo me conozco bien. Cuando él ya cruza el Mississipi… ¡uf! Sálvese quien pueda. Es mejor no azuzar al lobo para demostrar lo malo que es. 

Y lo que él hace a continuación es poner en los platillos de las tazas de café, junto con las cucharillas, un poco de azúcar en uno y unas gotas de café en el otro. 

-Aquí tiene sus cafés con leche y las dos tostadas -dice mientras hace su mueca característica con la boca, parece despertar del trance hipnótico-. Y se marcha al otro lado de la barra a cobrar a otro cliente. Creo que ya sabe que tiene que explicar lo inexplicable… 

La señora me mira y me dice:

-¡Pero has visto lo que ha puesto aquí! ¡Este chico no está bien! ¡Está drogado!

Yo no sé qué decir, me quedo bloqueado, pero sé que él puede hacer estas cosas y además sé por qué…

Regresa y la señora le dice con la mirada seca y antojándoseme como de desprecio, como si fuera una marquesa dieciochesca que puede humillar a la servidumbre:

-¡Qué has hecho aquí! ¡Tú no estás bien! ¡Tú no estás bien!

Pasa del estupor a la rabia, pero nada dice. Se aparta de la señora y parece que va a replicar cuando de repente se para, coge aire profundamente y lo expulsa. Así tres veces… A todo esto, una compañera suya ha llegado y se encarga de darle mil explicaciones a la señora, mientras él la oye y sin dejar de respirar, me dice:

-¡Ay, José Luis, a ver si la vamos a tener, que ya me conoces, que ya me conoces…!

Todo acaba sin más. Él se centra en atenderme a mí y en servirme el café, y lo hace ya plenamente en su ser, sin ningún fallo. 

Nunca hablábamos mucho en nuestras sesiones, nuestras terapias eran no verbales porque él rehuía hablar, tenía miedo de la palabra. Nos comunicábamos con el lenguaje no-verbal y llegamos tener una comprensión el uno del otro mediante hemisferios cerebrales derechos fuera de lo normal. Quizá mi presencia le pudo contener y hacerle reaccionar con la respiración. No lo sé. No le pregunto nunca porque él odia las preguntas y porque yo le respeto. Desde que sé que trabaja ahí nos hemos encontrado varias veces y siempre nos hablamos con la cara y las acciones. Sólo un día me dijo, hace poco: “mi madre está en la terraza, le gustaría saludarte”, lo cual me alegró muchísimo. Pero cuando llego siempre se desvive por atenderme lo mejor posible. 

Salgo con amargura en mi cuerpo. Desangelado, igual que esas mañanas frías de enero norteño, con viento y lluvia en mi corazón. Me deja helado sentir que no somos capaces de mentalizar y ver al otro en su interior. Ojalá existieran unas gafas que permitieran leer los estados internos de las personas, porque mirándole a él a los ojos, leerían:


Superviviente de violencia machista en su hogar, alma herida. 
Lucha por creer que se puede confiar en el ser humano.

Foto: Save the Children
Artículo: Huérfanos por la violencia de género




REFERENCIAS

Bromberg, P. (2012). The shadow of the tsunami: And the growth of the relational mind. Routledge. 

Perry, B., & Szalavitz, M. (2017). El chico a quien criaron como perro: y otras historias del cuaderno de un psiquiatra infantil. Capitán Swing Libros.

lunes, 31 de mayo de 2021

Novedades en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, por Cristina Herce Sellán, psicóloga


Novedades en la Ley Orgánica de Protección Integral 

a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia.

Por Cristina Herce Sellán, psicóloga.


Foto. Pinterest

Presentación

El blog Buenos tratos no puede ser ajeno a la aprobación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia. Contar con un marco legal que ampare y legitime nuestras actuaciones dirigidas a proteger a la infancia es imprescindible, pues nos da seguridad y respaldo. Sin embargo, aunque la ley puede existir, es necesario cumplirla y hacerla cumplir, y para ello hay que darla a conocer. Todavía hay mucho desconocimiento en muchos ámbitos en los que los niños conviven [escuela, familia, centros educativos, academias, vecinos, barrio, terapias, ámbito sanitario... En suma, cualquier adulto que pueda tener indicios de que una persona menor de edad pueda estar sufriendo una situación de desprotección tiene el deber de intervenir] en relación a si los adultos deben o no de involucrarse e implicarse. En este blog hace muchos años que escribimos que los niños son patrimonio de todos y todas, y es tarea de todos y todas protegerles y velar por los buenos tratos a la infancia, pues estos son los garantes de un sano desarrollo infantil, como dicen Jorge Barudy y Maryorie Dantagnan, creadores y promotores de este paradigma. Este blog nació en el año 2007 para sensibilizar sobre la dura realidad de los malos tratos en cualquiera de sus formas y para dar a conocer y concienciar sobre la necesidad de extender el paradigma de los buenos tratos

No interesarse y no estar atentos al bienestar biopsicosocial de los niños y niñas no es una opción. El mundo adulto debe de mostrar tolerancia cero hacia cualquier forma de maltrato, abuso, negligencia, abandono y/o violencia contra los niños y niñas. Debemos aspirar a que un niño/a tenga la misma consideración de respeto a sus derechos humanos que un adulto. Esperamos que muchas decisiones administrativas y judiciales que se toman priorizando el derecho de los padres u otros adultos por encima del de los niños, dejen de decretarse. Aún hay muchos niños y niñas soportando visitas en puntos de encuentro (o fuera de ellos) con progenitores que, aún no siendo su voluntad, dañan a sus hijos/as, a veces de una manera tan fatal que afecta su neurodesarrollo. O los niños/as son objeto de investigaciones, haciéndoles convivir en hogares familiares donde pueden ser maltratados, desconociendo que es más seguro para ellos/as defender el derecho a los buenos vínculos. Se trata de neuroproteger a los niños y niñas, esto es lo que la sociedad debe de interiorizar. Esperamos y deseamos con todas nuestras fuerzas que este panorama social cambie profundamente.

Por ello, este blog, llamado Buenos tratos, tiene el deber de dar a conocer esta ley. Difundidla todo lo posible, por favor.

El resumen de la ley que os ofrezco a continuación es fruto de la gentileza y trabajo de mi amiga y colega Cristina Herce, psicóloga, a quien ya conocéis, porque es colaboradora de este blog. Ella ha elaborado este documento -de uso interno para su equipo de Lauka- recogiendo lo más importante de la ley, leyendo la misma y recogiendo información de diversas fuentes. Cristina me lo ha enviado por mail y le he pedido compartirlo con todos y todas los/as seguidores/as de Buenos tratos, a lo cual ha accedido gustosa y generosamente, como en ella es habitual. Muchas gracias, Cristina. 


Cristina Herce SellánLicenciada en Psicología por la Universidad del País Vasco. Máster de Terapia Familiar y de Pareja. Diplomatura E.P.U. sobre Asesoramiento en Materia de Adopciones por la Universidad de Valencia. 1ª Promoción del Curso de especialización en Psicotrauma para la Intervención con Víctimas de Malos Tratos a la infancia impartido por Jorge Barudy y Maryorie Dantagnan (Actualmente Postgrado de Traumaterapia Sistémica Infanto.juvenil). Socia fundadora de Lauka Centro de Estudios e Intervenciones Psicológicas que desde 1995 desarrolla el Servicio de Apoyo Técnico al Acogimiento Familiar bajo contrato con la Diputación Foral de Gipuzkoa. Miembro del equipo docente del Postgrado de Traumaterapia Sistémica Infanto-juvenil desde 2020.




El Congreso de los Diputados ha dado luz verde por amplio consenso a la ley orgánica para proteger a los niños y adolescentes frente a la violencia. Una norma de carácter integral que el Comité de Derechos del Niño de la ONU había reclamado a España y que incluye un amplio paquete de medidas. 

Esta ley orgánica se relaciona también con los compromisos y metas del Pacto de Estado contra la violencia de género, así como de la Agenda 2030 en varios ámbitos, y de forma muy específica con la meta 16.2: «Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños» dentro del Objetivo 16 de promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas. Las niñas, por su edad y sexo, muchas veces son doblemente discriminadas o agredidas. Por eso esta ley debe tener en cuenta las formas de violencia que las niñas sufren específicamente por el hecho de ser niñas y así abordarlas y prevenirlas a la vez que se incide en que solo una sociedad que educa en respeto e igualdad será capaz de erradicar la violencia hacia las niñas.

Aunque estamos a la espera de su publicación en el BOE, por las publicaciones en prensa sabemos que su contenido va a ser muy similar al que se detalla en el proyecto de ley publicado en el BOE el 14 de abril. Así, se trata de una extensa ley (el proyecto de ley se estructura en 61 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticuatro disposiciones finales), que resulta muy difícil condensar en este espacio. Con este post únicamente pretendemos destacar las principales novedades introducidas para contribuir a su mayor difusión.

A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. 

A este respecto, resulta especialmente interesante la introducción de una definición de buen trato. Así, se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.

Destaca también en la ley la referencia al ejercicio positivo de la responsabilidad parental, como un concepto integrador que permite reflexionar sobre el papel de la familia en la sociedad actual y al mismo tiempo desarrollar orientaciones y recomendaciones prácticas sobre cómo articular sus apoyos desde el ámbito de las políticas públicas de familia.

Se introduce también la necesidad de establecer los protocolos, mecanismos y cualquier otra medida necesaria para la creación de entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia en todos los ámbitos desarrollados en esta ley en los que la persona menor de edad desarrolla su vida.

En la consideración del interés superior del menor se añaden algunos criterios generales a los ya regulados anteriormente como: 

Promoción de la igualdad de trato de niños y niñas mediante la coeducación y el fomento de la enseñanza en equidad, y la deconstrucción de los roles y estereotipos de género.

Evaluación y determinación formal del interés superior del menor en todas las decisiones que afecten a una persona menor de edad.

Asegurar la supervivencia y el pleno desarrollo de las personas menores de edad.

Asegurar el ejercicio del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes en toda toma de decisiones que les afecte.

También se introduce la obligatoriedad de que las personas menores de edad que hayan cometido actos de violencia reciban apoyo especializado, especialmente educativo, orientado a la promoción del buen trato y la prevención de conductas violentas con el fin de evitar la reincidencia.

Foto: fundaniniosur.org


Se refuerza el derecho de las víctimas a ser escuchadas (Artículo 10 bis). 

1. Los poderes públicos garantizarán que las niñas, niños y adolescentes sean oídos y escuchados con todas las garantías y sin límite de edad en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas. El derecho a ser oídos de los niños, niñas y adolescentes solo podrá restringirse, de manera motivada, cuando sea contrario a su interés superior. 

2. Se asegurará la adecuada preparación y especialización de profesionales, metodologías y espacios para garantizar que la obtención del testimonio de las víctimas menores de edad sea realizada con rigor, tacto y respeto. Se prestará especial atención a la formación profesional, las metodologías y la adaptación del entorno para la escucha a las víctimas en edad temprana. 

3. Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.

Asimismo, dentro del derecho a la atención integral se dispone que todas las medidas que se proporcionen a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia u deberán tener un enfoque inclusivo y accesible para que puedan atender a todos los niños, niñas y adolescentes sin excepción.

Se refuerza también el deber de comunicación de la ciudadanía. Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise. Dicho deber es especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos.

Respecto a la obligatoriedad de las administraciones públicas competentes de establecer planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia se introducen dos nuevas actuaciones: 

Las dirigidas al fomento de relaciones igualitarias entre los niños y niñas, en las que se identifiquen las distintas formas de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres.

Las dirigidas a formar de manera continua y especializada a los profesionales que intervienen habitualmente con niños, niñas y adolescentes, en cuestiones relacionadas con la atención a la infancia y adolescencia, con particular atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

Por otro lado, y con el objetivo de mejorar la detección precoz se introduce la obligatoriedad de que las administraciones públicas competentes promuevan la capacitación de personas menores de edad para que cuenten con herramientas para detectar situaciones de violencia.

Con respecto a las situaciones de violencia de género en el ámbito familiar se introduce el artículo 27 bis que dice:

1. Las administraciones públicas deberán prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género, garantizando la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice la plena protección de sus derechos. 

2. Las actuaciones de las administraciones públicas deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperación de la persona menor de edad y de la madre, ambas víctimas de la violencia de género. Concretamente, se garantizará el apoyo necesario para que las niñas, niños y adolescentes, de cara a su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superior. 

Asimismo, se seguirán las pautas de actuación establecidas en los protocolos que en materia de violencia de género tienen los diferentes organismos sanitarios, policiales, educativos, judiciales y de igualdad.

Resulta de gran importancia la novedad introducida respecto a los contactos las personas menores de edad en casos de violencia penal estableciendo que: cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

Asimismo, también se recoge que en situaciones de divorcio o separación no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Se añade un apartado nuevo al artículo 1 de La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que dice: «4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.»

En el artículo 33 se introduce la figura del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

Esta persona deberá identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

Respecto al uso seguro y responsable de internet se regula que las campañas institucionales de prevención e información deberán incluir entre sus objetivos la prevención sobre contenidos digitales sexuales y/o violentos que pueden influir y ser perjudiciales para la infancia y adolescencia. Asimismo, las administraciones públicas fomentarán la colaboración con el sector privado, para la creación de entornos digitales seguros.

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Por otro lado, para las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad se introduce como novedad su obligación a:

Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.

Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento. 

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales actuarán como entornos seguros para la infancia y la adolescencia. Con tal finalidad, contarán con unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia y preparadas para una correcta y adecuada intervención ante tales casos.

Foto: Acción Educativa
"Velar por la seguridad de los niños y niñas es tarea de todos y todas"


Cuando sea necesaria una actuación policial, se procurará que el niño, niña o adolescente se encuentre en todo momento en compañía de una persona de su confianza designada libremente por él o ella misma en un entorno seguro, salvo que se observe el riesgo de que dicha persona podría actuar en contra de su interés superior, de lo cual deberá dejarse constancia mediante declaración oficial.

Cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la exploración como prueba preconstituida, con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Este proceso se realizará con todas las garantías de accesibilidad y apoyos necesarios. La autoridad judicial podrá acordar que la exploración se practique a través de personas expertas. En este caso, las partes trasladarán a la autoridad judicial las preguntas que estimen oportunas quien, previo control de su pertinencia y utilidad, se las facilitará a las personas expertas. Una vez realizada la exploración, las partes podrán interesar, en los mismos términos, aclaraciones al testigo. Para el supuesto de que la persona investigada estuviere presente en la exploración se evitará su confrontación visual con el testigo, utilizando para ello, si fuese necesario, cualquier medio técnico. Las medidas previstas en este artículo podrán ser aplicables cuando el delito tenga la consideración de leve.

Las personas menores de edad víctimas de violencia podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.

Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta años de edad. Con ello se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección.

La Agencia Española de Protección de Datos ejercerá las funciones y potestades que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de garantizar una protección específica de los datos personales de las personas menores de edad en los casos de violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia, especialmente cuando se realice a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Dentro de los planes de intervención familiar individualizados que deben diseñar y desarrollar los servicios sociales se destaca que los poderes públicos deberán garantizar a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos violentos y, en todo caso, de delitos de naturaleza sexual, de trata o de violencia de género una atención integral para su recuperación a través de servicios especializados.

Todos los centros de protección de personas menores de edad serán entornos seguros. En cuanto a los protocolos de actuación en los centros de protección de personas menores de edad se destaca que se deberá tener en cuenta las situaciones en las que es aconsejable el traslado de la persona menor de edad a otro centro para garantizar su interés superior y su bienestar.

El Gobierno, en el plazo de doce meses desde la aprobación de esta ley, procederá al desarrollo normativo del régimen aplicable a las medidas de contención y seguridad en los centros de protección y reforma de menores, de modo que se garantice el cumplimiento de los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición del exceso, así como su aplicación como último recurso, con la mínima intensidad posible, por el tiempo estrictamente necesario y siempre con el respeto debido a la dignidad, la salud y privacidad del menor.

Asimismo, se introduce un nuevo artículo, 53 bis, que detalla las garantías de los sistemas de protección a la infancia.

1. Las entidades públicas de protección, deben tramitar de manera rápida y eficaz los expedientes de protección de los niños, niñas y adolescentes privados del cuidado parental, impidiendo la prolongación de las medidas de carácter provisional y garantizando que en todo caso, desde el momento en que el niño o niña accede por primera vez al recurso de protección lo hace de manera plena y eficaz a sus derechos, que los recursos de primera acogida proporcionan la atención inmediata necesaria, integral y adecuada a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y que, para ello, cuentan con personal educativo suficiente y formado y condiciones materiales adecuadas, considerando la vigencia de la tutela desde el día en que el niño o la niña accede por primera vez al recurso de protección. 

2. En los casos en los que la medida de guarda y/o tutela sea adoptada respecto a niños y niñas que hayan llegado solos a España, las Entidades de Protección quedan obligadas a comunicar la adopción de dicha medida, al Ministerio de Interior, a efectos de inscripción en el Registro Estatal correspondiente. 

3. Las entidades públicas de protección deben garantizar el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes privados de cuidado parental a ser informados de los expedientes que les incumban y a ejercer su derecho a ser oídos y de participación en los mismos. Igualmente garantizarán que se despeja cualquier posible conflicto de interés entre el niño, niña o adolescente y la entidad encargada de su guarda o tutela, promoviendo tales casos el nombramiento del defensor judicial. 

4. A efectos de este artículo, se presumirá que existe un conflicto de intereses siempre que, contando el menor con madurez suficiente o teniendo más de doce años, la opinión que emita sea contraria a la decisión que adopte la entidad pública encargada de su tutela o quien, por delegación de esta, tenga atribuida su guarda. En los casos en que la falta de madurez del menor justifique que no se recabe su opinión, se presumirá en todo caso que existe un conflicto de interés cuando la decisión que adopte la entidad pública de protección o quien, por delegación de esta, tenga atribuida su guarda, suponga una restricción a los derechos del menor.

La Entidad Pública remitirá al Ministerio Fiscal informe justificativo de la situación de un determinado menor cuando éste se haya encontrado en acogimiento residencial o acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a dos años, debiendo justificar la Entidad Pública las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de carácter más estable en ese intervalo.

Los servicios sociales de atención primaria deberán establecer, de conformidad con el procedimiento que se regule en cada comunidad autónoma, un sistema de seguimiento y registro de los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el que consten las notificaciones y comunicaciones recibidas, los casos confirmados y las distintas medidas puestas en marcha en relación con la intervención de dichos servicios sociales

Disposición adicional octava. Acceso al territorio a los niños y niñas solicitantes de asilo. Las autoridades competentes garantizarán a los niños y niñas en necesidad de protección internacional el acceso al territorio y a un procedimiento de asilo con independencia de su nacionalidad y de su forma de entrada en España, en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria. 

Respecto a las pruebas para determinar la edad de las personas se dice que cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a los efectos de lo previsto en esta ley, en tanto se determina su edad. A tal efecto, el Fiscal deberá realizar un juicio de proporcionalidad que pondere adecuadamente las razones por las que se considera que el pasaporte o documento equivalente de identidad presentado, en su caso, no es fiable. La realización de pruebas médicas para la determinación de la edad de los menores se someterá al principio de celeridad, exigirá el previo consentimiento informado del afectado y se llevará a cabo con respeto a su dignidad y sin que suponga un riesgo para su salud, no pudiendo aplicarse indiscriminadamente, especialmente si son invasivas o incluyen desnudamiento o exploración genital.

Disposición adicional novena. Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva. Reglamentariamente el Gobierno determinará en el plazo de un año de la entrada en vigor de la presente ley orgánica, el alcance y condiciones de la incorporación a la Seguridad Social de las personas que sean designadas como acogedoras especializadas de dedicación exclusiva.

En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales los siguientes proyectos de ley: 

a) Un proyecto de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dirigido a establecer, a través de los cauces previstos en la citada norma, la especialización tanto de los órganos judiciales como de sus titulares, para la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales por delitos cometidos contra personas menores de edad. Tal especialización se realizará en orden a los principios y medidas establecidos en la presente ley. Con este propósito se planteará la inclusión de Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, así como la especialización de los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales. También serán objeto de adaptación, en el mismo sentido, las pruebas selectivas que permitan acceder a la titularidad de los órganos especializados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312.4 de la citada Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Del mismo modo, el mencionado proyecto de ley orgánica dispondrá las modificaciones necesarias para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad.

 b) Un proyecto de ley de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a los efectos de establecer la especialización de fiscales en el ámbito de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, conforme a su régimen estatutario. 

Las administraciones competentes regularán en idéntico plazo la composición y funcionamiento de los Equipos Técnicos que presten asistencia especializada a los órganos judiciales especializados en infancia y adolescencia, y la forma de acceso a los mismos de acuerdo con los criterios de especialización y formación recogidos en esta ley. Disposición final decimoctava. Desarrollo.

“A su paso por la Cámara Alta se ha incorporado al texto la prohibición de los desnudos integrales y exploraciones genitales para la determinación de la edad de los menores migrantes, y la prohibición del uso de la contención mecánica en los centros de menores, entendida como la sujeción a una cama articulada o a un objeto fijo, que no no podrá aplicarse a menores de 14 años o adolescentes embarazadas, y que deberá hacerse bajo un estricto protocolo y cuando no sea posible aplicar medidas menos lesivas.” (Ver referencia a esta incorporación al texto: https://confilegal.com/20210513-el-senado-aprueba-con-modificaciones-el-proyecto-de-ley-de-proteccion-integral-a-la-infancia-y-la-adolescencia-frente-a-la-violencia/amp/)

Cristina comparte esta guía de UNICEF sobre la Ley de Protección a la Infancia: