lunes, 31 de mayo de 2021

Novedades en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, por Cristina Herce Sellán, psicóloga


Novedades en la Ley Orgánica de Protección Integral 

a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia.

Por Cristina Herce Sellán, psicóloga.


Foto. Pinterest

Presentación

El blog Buenos tratos no puede ser ajeno a la aprobación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia. Contar con un marco legal que ampare y legitime nuestras actuaciones dirigidas a proteger a la infancia es imprescindible, pues nos da seguridad y respaldo. Sin embargo, aunque la ley puede existir, es necesario cumplirla y hacerla cumplir, y para ello hay que darla a conocer. Todavía hay mucho desconocimiento en muchos ámbitos en los que los niños conviven [escuela, familia, centros educativos, academias, vecinos, barrio, terapias, ámbito sanitario... En suma, cualquier adulto que pueda tener indicios de que una persona menor de edad pueda estar sufriendo una situación de desprotección tiene el deber de intervenir] en relación a si los adultos deben o no de involucrarse e implicarse. En este blog hace muchos años que escribimos que los niños son patrimonio de todos y todas, y es tarea de todos y todas protegerles y velar por los buenos tratos a la infancia, pues estos son los garantes de un sano desarrollo infantil, como dicen Jorge Barudy y Maryorie Dantagnan, creadores y promotores de este paradigma. Este blog nació en el año 2007 para sensibilizar sobre la dura realidad de los malos tratos en cualquiera de sus formas y para dar a conocer y concienciar sobre la necesidad de extender el paradigma de los buenos tratos

No interesarse y no estar atentos al bienestar biopsicosocial de los niños y niñas no es una opción. El mundo adulto debe de mostrar tolerancia cero hacia cualquier forma de maltrato, abuso, negligencia, abandono y/o violencia contra los niños y niñas. Debemos aspirar a que un niño/a tenga la misma consideración de respeto a sus derechos humanos que un adulto. Esperamos que muchas decisiones administrativas y judiciales que se toman priorizando el derecho de los padres u otros adultos por encima del de los niños, dejen de decretarse. Aún hay muchos niños y niñas soportando visitas en puntos de encuentro (o fuera de ellos) con progenitores que, aún no siendo su voluntad, dañan a sus hijos/as, a veces de una manera tan fatal que afecta su neurodesarrollo. O los niños/as son objeto de investigaciones, haciéndoles convivir en hogares familiares donde pueden ser maltratados, desconociendo que es más seguro para ellos/as defender el derecho a los buenos vínculos. Se trata de neuroproteger a los niños y niñas, esto es lo que la sociedad debe de interiorizar. Esperamos y deseamos con todas nuestras fuerzas que este panorama social cambie profundamente.

Por ello, este blog, llamado Buenos tratos, tiene el deber de dar a conocer esta ley. Difundidla todo lo posible, por favor.

El resumen de la ley que os ofrezco a continuación es fruto de la gentileza y trabajo de mi amiga y colega Cristina Herce, psicóloga, a quien ya conocéis, porque es colaboradora de este blog. Ella ha elaborado este documento -de uso interno para su equipo de Lauka- recogiendo lo más importante de la ley, leyendo la misma y recogiendo información de diversas fuentes. Cristina me lo ha enviado por mail y le he pedido compartirlo con todos y todas los/as seguidores/as de Buenos tratos, a lo cual ha accedido gustosa y generosamente, como en ella es habitual. Muchas gracias, Cristina. 


Cristina Herce SellánLicenciada en Psicología por la Universidad del País Vasco. Máster de Terapia Familiar y de Pareja. Diplomatura E.P.U. sobre Asesoramiento en Materia de Adopciones por la Universidad de Valencia. 1ª Promoción del Curso de especialización en Psicotrauma para la Intervención con Víctimas de Malos Tratos a la infancia impartido por Jorge Barudy y Maryorie Dantagnan (Actualmente Postgrado de Traumaterapia Sistémica Infanto.juvenil). Socia fundadora de Lauka Centro de Estudios e Intervenciones Psicológicas que desde 1995 desarrolla el Servicio de Apoyo Técnico al Acogimiento Familiar bajo contrato con la Diputación Foral de Gipuzkoa. Miembro del equipo docente del Postgrado de Traumaterapia Sistémica Infanto-juvenil desde 2020.




El Congreso de los Diputados ha dado luz verde por amplio consenso a la ley orgánica para proteger a los niños y adolescentes frente a la violencia. Una norma de carácter integral que el Comité de Derechos del Niño de la ONU había reclamado a España y que incluye un amplio paquete de medidas. 

Esta ley orgánica se relaciona también con los compromisos y metas del Pacto de Estado contra la violencia de género, así como de la Agenda 2030 en varios ámbitos, y de forma muy específica con la meta 16.2: «Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños» dentro del Objetivo 16 de promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas. Las niñas, por su edad y sexo, muchas veces son doblemente discriminadas o agredidas. Por eso esta ley debe tener en cuenta las formas de violencia que las niñas sufren específicamente por el hecho de ser niñas y así abordarlas y prevenirlas a la vez que se incide en que solo una sociedad que educa en respeto e igualdad será capaz de erradicar la violencia hacia las niñas.

Aunque estamos a la espera de su publicación en el BOE, por las publicaciones en prensa sabemos que su contenido va a ser muy similar al que se detalla en el proyecto de ley publicado en el BOE el 14 de abril. Así, se trata de una extensa ley (el proyecto de ley se estructura en 61 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticuatro disposiciones finales), que resulta muy difícil condensar en este espacio. Con este post únicamente pretendemos destacar las principales novedades introducidas para contribuir a su mayor difusión.

A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. 

A este respecto, resulta especialmente interesante la introducción de una definición de buen trato. Así, se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.

Destaca también en la ley la referencia al ejercicio positivo de la responsabilidad parental, como un concepto integrador que permite reflexionar sobre el papel de la familia en la sociedad actual y al mismo tiempo desarrollar orientaciones y recomendaciones prácticas sobre cómo articular sus apoyos desde el ámbito de las políticas públicas de familia.

Se introduce también la necesidad de establecer los protocolos, mecanismos y cualquier otra medida necesaria para la creación de entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia en todos los ámbitos desarrollados en esta ley en los que la persona menor de edad desarrolla su vida.

En la consideración del interés superior del menor se añaden algunos criterios generales a los ya regulados anteriormente como: 

Promoción de la igualdad de trato de niños y niñas mediante la coeducación y el fomento de la enseñanza en equidad, y la deconstrucción de los roles y estereotipos de género.

Evaluación y determinación formal del interés superior del menor en todas las decisiones que afecten a una persona menor de edad.

Asegurar la supervivencia y el pleno desarrollo de las personas menores de edad.

Asegurar el ejercicio del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes en toda toma de decisiones que les afecte.

También se introduce la obligatoriedad de que las personas menores de edad que hayan cometido actos de violencia reciban apoyo especializado, especialmente educativo, orientado a la promoción del buen trato y la prevención de conductas violentas con el fin de evitar la reincidencia.

Foto: fundaniniosur.org


Se refuerza el derecho de las víctimas a ser escuchadas (Artículo 10 bis). 

1. Los poderes públicos garantizarán que las niñas, niños y adolescentes sean oídos y escuchados con todas las garantías y sin límite de edad en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas. El derecho a ser oídos de los niños, niñas y adolescentes solo podrá restringirse, de manera motivada, cuando sea contrario a su interés superior. 

2. Se asegurará la adecuada preparación y especialización de profesionales, metodologías y espacios para garantizar que la obtención del testimonio de las víctimas menores de edad sea realizada con rigor, tacto y respeto. Se prestará especial atención a la formación profesional, las metodologías y la adaptación del entorno para la escucha a las víctimas en edad temprana. 

3. Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.

Asimismo, dentro del derecho a la atención integral se dispone que todas las medidas que se proporcionen a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia u deberán tener un enfoque inclusivo y accesible para que puedan atender a todos los niños, niñas y adolescentes sin excepción.

Se refuerza también el deber de comunicación de la ciudadanía. Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise. Dicho deber es especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos.

Respecto a la obligatoriedad de las administraciones públicas competentes de establecer planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia se introducen dos nuevas actuaciones: 

Las dirigidas al fomento de relaciones igualitarias entre los niños y niñas, en las que se identifiquen las distintas formas de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres.

Las dirigidas a formar de manera continua y especializada a los profesionales que intervienen habitualmente con niños, niñas y adolescentes, en cuestiones relacionadas con la atención a la infancia y adolescencia, con particular atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

Por otro lado, y con el objetivo de mejorar la detección precoz se introduce la obligatoriedad de que las administraciones públicas competentes promuevan la capacitación de personas menores de edad para que cuenten con herramientas para detectar situaciones de violencia.

Con respecto a las situaciones de violencia de género en el ámbito familiar se introduce el artículo 27 bis que dice:

1. Las administraciones públicas deberán prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género, garantizando la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice la plena protección de sus derechos. 

2. Las actuaciones de las administraciones públicas deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperación de la persona menor de edad y de la madre, ambas víctimas de la violencia de género. Concretamente, se garantizará el apoyo necesario para que las niñas, niños y adolescentes, de cara a su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superior. 

Asimismo, se seguirán las pautas de actuación establecidas en los protocolos que en materia de violencia de género tienen los diferentes organismos sanitarios, policiales, educativos, judiciales y de igualdad.

Resulta de gran importancia la novedad introducida respecto a los contactos las personas menores de edad en casos de violencia penal estableciendo que: cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

Asimismo, también se recoge que en situaciones de divorcio o separación no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Se añade un apartado nuevo al artículo 1 de La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que dice: «4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.»

En el artículo 33 se introduce la figura del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

Esta persona deberá identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

Respecto al uso seguro y responsable de internet se regula que las campañas institucionales de prevención e información deberán incluir entre sus objetivos la prevención sobre contenidos digitales sexuales y/o violentos que pueden influir y ser perjudiciales para la infancia y adolescencia. Asimismo, las administraciones públicas fomentarán la colaboración con el sector privado, para la creación de entornos digitales seguros.

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Por otro lado, para las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad se introduce como novedad su obligación a:

Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.

Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento. 

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales actuarán como entornos seguros para la infancia y la adolescencia. Con tal finalidad, contarán con unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia y preparadas para una correcta y adecuada intervención ante tales casos.

Foto: Acción Educativa
"Velar por la seguridad de los niños y niñas es tarea de todos y todas"


Cuando sea necesaria una actuación policial, se procurará que el niño, niña o adolescente se encuentre en todo momento en compañía de una persona de su confianza designada libremente por él o ella misma en un entorno seguro, salvo que se observe el riesgo de que dicha persona podría actuar en contra de su interés superior, de lo cual deberá dejarse constancia mediante declaración oficial.

Cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la exploración como prueba preconstituida, con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Este proceso se realizará con todas las garantías de accesibilidad y apoyos necesarios. La autoridad judicial podrá acordar que la exploración se practique a través de personas expertas. En este caso, las partes trasladarán a la autoridad judicial las preguntas que estimen oportunas quien, previo control de su pertinencia y utilidad, se las facilitará a las personas expertas. Una vez realizada la exploración, las partes podrán interesar, en los mismos términos, aclaraciones al testigo. Para el supuesto de que la persona investigada estuviere presente en la exploración se evitará su confrontación visual con el testigo, utilizando para ello, si fuese necesario, cualquier medio técnico. Las medidas previstas en este artículo podrán ser aplicables cuando el delito tenga la consideración de leve.

Las personas menores de edad víctimas de violencia podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.

Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta años de edad. Con ello se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección.

La Agencia Española de Protección de Datos ejercerá las funciones y potestades que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de garantizar una protección específica de los datos personales de las personas menores de edad en los casos de violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia, especialmente cuando se realice a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Dentro de los planes de intervención familiar individualizados que deben diseñar y desarrollar los servicios sociales se destaca que los poderes públicos deberán garantizar a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos violentos y, en todo caso, de delitos de naturaleza sexual, de trata o de violencia de género una atención integral para su recuperación a través de servicios especializados.

Todos los centros de protección de personas menores de edad serán entornos seguros. En cuanto a los protocolos de actuación en los centros de protección de personas menores de edad se destaca que se deberá tener en cuenta las situaciones en las que es aconsejable el traslado de la persona menor de edad a otro centro para garantizar su interés superior y su bienestar.

El Gobierno, en el plazo de doce meses desde la aprobación de esta ley, procederá al desarrollo normativo del régimen aplicable a las medidas de contención y seguridad en los centros de protección y reforma de menores, de modo que se garantice el cumplimiento de los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición del exceso, así como su aplicación como último recurso, con la mínima intensidad posible, por el tiempo estrictamente necesario y siempre con el respeto debido a la dignidad, la salud y privacidad del menor.

Asimismo, se introduce un nuevo artículo, 53 bis, que detalla las garantías de los sistemas de protección a la infancia.

1. Las entidades públicas de protección, deben tramitar de manera rápida y eficaz los expedientes de protección de los niños, niñas y adolescentes privados del cuidado parental, impidiendo la prolongación de las medidas de carácter provisional y garantizando que en todo caso, desde el momento en que el niño o niña accede por primera vez al recurso de protección lo hace de manera plena y eficaz a sus derechos, que los recursos de primera acogida proporcionan la atención inmediata necesaria, integral y adecuada a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y que, para ello, cuentan con personal educativo suficiente y formado y condiciones materiales adecuadas, considerando la vigencia de la tutela desde el día en que el niño o la niña accede por primera vez al recurso de protección. 

2. En los casos en los que la medida de guarda y/o tutela sea adoptada respecto a niños y niñas que hayan llegado solos a España, las Entidades de Protección quedan obligadas a comunicar la adopción de dicha medida, al Ministerio de Interior, a efectos de inscripción en el Registro Estatal correspondiente. 

3. Las entidades públicas de protección deben garantizar el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes privados de cuidado parental a ser informados de los expedientes que les incumban y a ejercer su derecho a ser oídos y de participación en los mismos. Igualmente garantizarán que se despeja cualquier posible conflicto de interés entre el niño, niña o adolescente y la entidad encargada de su guarda o tutela, promoviendo tales casos el nombramiento del defensor judicial. 

4. A efectos de este artículo, se presumirá que existe un conflicto de intereses siempre que, contando el menor con madurez suficiente o teniendo más de doce años, la opinión que emita sea contraria a la decisión que adopte la entidad pública encargada de su tutela o quien, por delegación de esta, tenga atribuida su guarda. En los casos en que la falta de madurez del menor justifique que no se recabe su opinión, se presumirá en todo caso que existe un conflicto de interés cuando la decisión que adopte la entidad pública de protección o quien, por delegación de esta, tenga atribuida su guarda, suponga una restricción a los derechos del menor.

La Entidad Pública remitirá al Ministerio Fiscal informe justificativo de la situación de un determinado menor cuando éste se haya encontrado en acogimiento residencial o acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a dos años, debiendo justificar la Entidad Pública las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de carácter más estable en ese intervalo.

Los servicios sociales de atención primaria deberán establecer, de conformidad con el procedimiento que se regule en cada comunidad autónoma, un sistema de seguimiento y registro de los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el que consten las notificaciones y comunicaciones recibidas, los casos confirmados y las distintas medidas puestas en marcha en relación con la intervención de dichos servicios sociales

Disposición adicional octava. Acceso al territorio a los niños y niñas solicitantes de asilo. Las autoridades competentes garantizarán a los niños y niñas en necesidad de protección internacional el acceso al territorio y a un procedimiento de asilo con independencia de su nacionalidad y de su forma de entrada en España, en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria. 

Respecto a las pruebas para determinar la edad de las personas se dice que cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a los efectos de lo previsto en esta ley, en tanto se determina su edad. A tal efecto, el Fiscal deberá realizar un juicio de proporcionalidad que pondere adecuadamente las razones por las que se considera que el pasaporte o documento equivalente de identidad presentado, en su caso, no es fiable. La realización de pruebas médicas para la determinación de la edad de los menores se someterá al principio de celeridad, exigirá el previo consentimiento informado del afectado y se llevará a cabo con respeto a su dignidad y sin que suponga un riesgo para su salud, no pudiendo aplicarse indiscriminadamente, especialmente si son invasivas o incluyen desnudamiento o exploración genital.

Disposición adicional novena. Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva. Reglamentariamente el Gobierno determinará en el plazo de un año de la entrada en vigor de la presente ley orgánica, el alcance y condiciones de la incorporación a la Seguridad Social de las personas que sean designadas como acogedoras especializadas de dedicación exclusiva.

En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales los siguientes proyectos de ley: 

a) Un proyecto de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dirigido a establecer, a través de los cauces previstos en la citada norma, la especialización tanto de los órganos judiciales como de sus titulares, para la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales por delitos cometidos contra personas menores de edad. Tal especialización se realizará en orden a los principios y medidas establecidos en la presente ley. Con este propósito se planteará la inclusión de Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, así como la especialización de los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales. También serán objeto de adaptación, en el mismo sentido, las pruebas selectivas que permitan acceder a la titularidad de los órganos especializados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312.4 de la citada Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Del mismo modo, el mencionado proyecto de ley orgánica dispondrá las modificaciones necesarias para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad.

 b) Un proyecto de ley de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a los efectos de establecer la especialización de fiscales en el ámbito de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, conforme a su régimen estatutario. 

Las administraciones competentes regularán en idéntico plazo la composición y funcionamiento de los Equipos Técnicos que presten asistencia especializada a los órganos judiciales especializados en infancia y adolescencia, y la forma de acceso a los mismos de acuerdo con los criterios de especialización y formación recogidos en esta ley. Disposición final decimoctava. Desarrollo.

“A su paso por la Cámara Alta se ha incorporado al texto la prohibición de los desnudos integrales y exploraciones genitales para la determinación de la edad de los menores migrantes, y la prohibición del uso de la contención mecánica en los centros de menores, entendida como la sujeción a una cama articulada o a un objeto fijo, que no no podrá aplicarse a menores de 14 años o adolescentes embarazadas, y que deberá hacerse bajo un estricto protocolo y cuando no sea posible aplicar medidas menos lesivas.” (Ver referencia a esta incorporación al texto: https://confilegal.com/20210513-el-senado-aprueba-con-modificaciones-el-proyecto-de-ley-de-proteccion-integral-a-la-infancia-y-la-adolescencia-frente-a-la-violencia/amp/)

Cristina comparte esta guía de UNICEF sobre la Ley de Protección a la Infancia:

domingo, 30 de mayo de 2021

I Encuentro online sobre Acogimiento Familiar Especializado en Gipuzkoa, gratuito para todos/as los/as interesados/as

Tengo el gusto de ser invitado por Agintzari y la Diputación Foral de Gipuzkoa a participar en este encuentro, junto con la educadora social y acogedora profesionalizada Rocío Fraga (podéis leer un excelente artículo escrito por ella sobre el tema en este blog haciendo click AQUÍ

Primeramente, durante 45 minutos, expondré las claves para contribuir a la reparación de las heridas que los niños/as tienen en el apego. A continuación, Rocío, en una entrevista e intercambio vivencial, nos compartirá su experiencia.

I Encuentro online sobre 

Acogimiento Familiar Especializado en Gipuzkoa




Idioma del encuentro: Castellano

FORMACION: I Encuentro online sobre Acogimiento Familiar Especializado en Gipuzkoa

📅8 de junio, martes
⏰19:00-20:30


FORMAKUNTZA: Gipuzkoako Familia-Harrera Espezializatuari buruzko online I. Topaketa.


📅Ekainak 8, asteartea
⏰19:00-20:30



"He logrado aprender a quererme", por Janire Goizalde y su madre adoptiva, Miren.


Os presento muy emocionado, y orgulloso de Janire Goizalde, la principal protagonista del libro que hemos escrito en coautoría junto con la psicóloga Cristina Herce Sellán, la psiquiatra Carmen Ortiz de Zárate y quien estas líneas escribe [el cual ya conocéis porque lo hemos podido editar gracias a vuestra generosidad y apoyo incondicional a iniciativas de este tipo. Hemos publicado varios post sobre esta gozosa noticia, los cuales os dejo a continuación], este reportaje que ha hecho con gran sensibilidad y cariño la periodista del diario DEIA, Arantza Rodríguez. Zorionak Arantza! ¡Muchas felicidades por tu trabajo y por visibilizar estas historias!

"Una nueva vida florece
La historia resiliente de mi adopción"

https://editorialsentir.com/una-nueva-vida-florece/


http://www.buenostratos.com/2021/04/conjunto-de-secuencias-del-libro-una.html

http://www.buenostratos.com/2020/12/una-nueva-vida-florece-historia.html


Le acompañé, junto con su madre Miren, durante la realización del reportaje. Y pude asistir emocionado a su capacidad para poder contar su historia con emociones equilibradas y haciendo un relato honesto de su vida, apropiándose de la misma, pero de una manera reintegrada. Ya no hay cortes en los brazos, ni depresión, ni desregulación emocional grave, ni ganas de morirse... Hay dolor pero a pesar de todo, emerge en ella una luz (la propia Janire lo expresa así), el apego se repara y busca ayuda. Se regula emocionalmente cada vez más rápido, se valora más y toma mejores decisiones. Creo que quizá la clave ha sido "quererla para que ella se quiera", como tan maravillosamente expresa Maryorie Dantagnan, ofrecerle un entorno afectivo y solidario, la gran labor de su madre adoptiva (que ha sabido resistir, tener paciencia y perseverancia y ser incondicional, quererla cuando menos lo merecían sus actos), la de Cristina Herce y el taller de familias adoptivas de la Asociación Ume Alaia; y el vínculo afectivo con su psiquiatra, Carmen Ortiz de Zárate y su psicólogo, quien estas líneas escribe.

Contar la historia, honrarle por ello, saber que puede servir para que este horror no vuelva jamás (como dice sabiamente el gran Boris Cyrulnik en su último libro "Escribí soles de noche"), darle forma, narrar y reconstruir la historia, trabajar con ella para que desarrolle en palabras de Muller (2020) un sentido de contención, ha sido la clave. A todos/as los padres adoptivos les digo siempre lo mismo: no os fiéis de los profesionales que os ofrezcan terapias con soluciones rápidas y facilistas. Para el trauma complejo y temprano, sencillamente no existen. Rodearse de un equipo profesional que trabaje y esté motivado por sacar al chico/a (sienta afecto genuino por él o ella) adelante, especializado, y de unos padres/madres bien acompañados profesionalmente, dispuestos a trabajarse y que estén por su hijo/a, incondicionalmente, que hayan hecho el duelo y que sean capaces de saber que todo tiene un recorrido y un camino de resiliencia, que las cosas llegarán, y que hay que permanecer cerca del chico/a, ese "estoy contigo", lo más difícil, pase lo que pase. Esto es sin duda, lo más complicado. Por eso no vamos nunca a juzgar ni a dejar de reconocer lo complicada que es la parentalidad cuando existen heridas tempranas en el apego. A los padres y madres solo les podemos pedir que sean conscientes, que estén dispuestos a trabajar, deseen vincularse con su hijo/a y tengan una salud mental razonable. Y esto la mayoría de ellos/as lo tienen.

Por eso, desde aquí mi apoyo y mi solidaridad con todas las familias adoptivas y de acogida cuyos hijos/as sufren las secuelas del trauma (que sufren con gran dolor tanto los padres y madres como los chicos/as), cuando este ha afectado tanto al desarrollo que existe un daño permanente que hay que asumir y hacerse cargo. Desde la RED APEGA de profesionales trabajamos cada día para ofreceros terapia especializada, la Traumaterapia de Barudy y Dantagnan, en la que los profesionales hacemos equipo con vosotros/as para acompañaros en este proceso, muchas veces muy duro. 

Creo que leer este reportaje, aprender de esta madre y esta hija, os ayudará a todos/as. 

No os olvidéis de escribir a Janire, cada mensaje le repara más y más: ianiregoizalde@outlook.com 


"He logrado aprender a quererme"

Janire Goizalde y Miren

Entrevista diario DEIA

lunes, 24 de mayo de 2021

Vamos a ponernos verdes. Una metáfora visual de los estilos de apego, por Andrés Climent Jordán, psicólogo



Firma invitada




Andrés Climent Jordán
Psicólogo


Presentación

Andrés Climent Jordán no necesita presentación porque ya ha colaborado en este blog, muchos le recordaréis por el excelente artículo que redactó, titulado "Malos padres" Nuevamente se ha animado a participar, y yo no puedo más que sentirme feliz y satisfecho de que nos considere para publicar sus excelentes reflexiones. En este caso nos trae una sobre el apego y sus tipologías, muy sencilla de entender y de explicar, recurriendo a una metáfora, sobre todo a la hora de psicoeducar a nuestros pacientes. Cuando leáis el artículo entenderéis por qué tenemos que ponernos verdes.

Para quienes leáis por primera vez a Andrés, deciros que es psicólogo y terapeuta familiar y de pareja. Tiene 48 años y los primeros 15 de trabajo los desarrolló en una comunidad terapéutica para personas que sufrían adicciones. Trabajó también en los servicios sociales, y en el año 2010 se inició en el aprendizaje de mindfulness y compasión como manera de cultivar “autoapego seguro”, sanar y cultivarse desde dentro y así intentar ser un mejor recurso (más que un problema) para los demás. Tiene cierta obsesión con integrar y conectar lo que estudia y conoce… Actualmente realiza práctica privada en Valencia y Xàtiva.

Muchas gracias, Andrés Climent, por entregarnos generosamente tu saber, para que pueda ser compartido por toda la tribu que sigue el blog Buenos tratos.


Título del artículo: 

¡VAMOS A PONERNOS VERDES!

Una metáfora visual de los estilos de apego

Por Andrés Climent Jordán, psicólogo

 

Por segunda vez tengo el gusto de poder colaborar en este precioso y valioso blog que dirige J. Luís. En esta ocasión me ha parecido pertinente compartir algo que aprendí de Paul Gilbert (creador de la Terapia Centrada en Compasión) y que desde el primer momento me llegó como un recurso sencillo y útil para presentar en muchos casos y contextos (consulta, formación…). Después de unos 6 años de curiosear y jugar con él puedo confirmar que la inmensa mayoría de feedbacks han sido muy favorables.

Se trata de una versión simplificada del complejo sistema emocional humano y que permite jugar con 3 círculos que representan: al sistema de amenaza, al de búsqueda de objetivos y al de calma-conexión. Como es habitual “las palabras son demasiado concretas” y raramente recogen lo que pretenden informar, pero nos aproximamos con ellas y nos permiten entendernos de manera suficiente (cada vez más aprecio las mieles de esta palabra). Para facilitarlo más los círculos pueden tomar diferentes colores (rojo para el sistema de amenaza, azul para el de logro y verde para el de calma) y también se puede añadir al color diferentes figuras para dar más opciones de elección al referirnos a ellos (triángulo para peligro por similitud con las señales de tráfico, azul para el de objetivos-logros por la misma razón al simular la señal de obligación y por último el corazón para el sistema de calma que tiene más que ver con los vínculos, el apego, etc…).

Brevemente comento sobre cada sistema para familiarizarnos (en el video sugerido abajo Gonzalo Brito lo amplía estupendamente). Sabemos que la evolución nos ha configurado más para sobrevivir y protegernos que para disfrutar y ser felices. De ello se encarga el “Ministerio de Defensa” o sistema de amenaza que cuenta con tres de las cinco emociones básicas: miedo, rabia y asco. Sabemos de la rapidez e intensidad de activación de este sistema y cómo no es tan fácil calmarlo. También de lo conservador que tiende a ser. Quizás su lema es algo así como “te avisaré por si acaso” ya mejor tener una falsa alarma y que no sea nada peligroso que pecar por el otro lado y que no avise de algo que nos pudiera perjudicar. Y, en esta línea, cabe considerar su efecto registrador de experiencias junto con la incapacidad de contextualizarlas, simplemente diría: “esto fue doloroso así que mucho cuidado”.

El sistema de logro y búsqueda de objetivos nos ayuda a movilizarnos y activarnos hacia algo que nos puede resultar placentero, útil… Tenemos un potencial: la capacidad de evolucionar, mejorar y (como dice Gilbert) cultivar nuestra mejor versión. Pero en este sistema también hay riesgo y si elegimos metas erróneas o un número excesivo de objetivos o caemos en el perfeccionismo nos vamos a encontrar en apuros más pronto que tarde. Como todo tiene relación, si algo se complica se puede activar el sistema de amenaza por no llegar a lo que deseamos (o desean otros que alcancemos) y el bucle “tengo que… y no llego… y entonces lo pasaré mal” está servido. A nivel de apego podemos adaptarlo a valorar cuánto se respetan los niveles y tempos de aprendizaje de cada uno, cuanta expectativa enfocada al rendimiento y productividad, autonomía… También podemos considerar si se hace de manera respetuosa, forzosa o inadecuada también por la otra parte: no estimular, animar, proponer… algo para lo que sí existe potencial, puede ser bueno. Así que tanto una hiperestimulación como una deficitaria dejaría desrregulado este sistema. Por supuesto que el efecto macro y microsistémico de la productividad, el rendimiento, la competitividad… contribuye claramente en este sistema de logro.

Si buscamos funcionar con equilibrio tendrá que aparecer el sistema de calma, seguridad, conexión… claramente asociado a los vínculos y al sistema de cuidado. Este seria el que comprende (con sus dos significados de entender y abarcar) a los otros dos y el que nos interesa que “conduzca”, teniendo a los otros sistemas como acompañantes en su punto adecuado de activación. Es el que regula, está más enfocado en el presente y en un futuro más adecuado. Lo hace este sistema pues es el más capacitado para reflexionar, empatizar y decidir. De hecho, representa nuestra parte más madura y evolucionada, así que más nos conviene que sea la que nos acompañe y asista principalmente.

En este punto quizás podemos hacer un pequeño y amable autochequeo: habitualmente ¿habito más en estados de ansiedad, miedo, rabia (evitando “palos” o incluso dándolos)?, ¿o más bien en la búsqueda de satisfacciones, objetivos, metas (“persiguiendo zanahorias” de varios tipos con preocupación por no conseguirlas)?, ¿o suelo estar en calma, amablemente y en conexión conmigo y los demás mientras hago los quehaceres diarios y bien enfocado hacia el futuro?

Comentaba que estos tres sistemas, al recoger familias o grupos emocionales tiene la gran ventaja de permitir ir “de lo burdo a lo sutil” y de lo más evidente a lo más específico, personal, sutil, adaptado a cada contexto, persona y momento. También tiene la virtud de que siempre podemos referirnos a ellos, pues estos sistemas van con nosotros constantemente y se encuentran más o menos activados (en el primer video sugerido abajo se favorece mucho su identificación y comprensión). 

Dentro de las muchas posibilidades que presenta este tema creo que en este espacio tiene más sentido describir el uso relacionado con representar la metafórica y simbólica “emografía” de cada estilo de apego prototípico según la activación de los sistemas emocionales más dominantes. Así, contamos con el poder de las imágenes y tener una especie de externalización que permita conseguir una perspectiva y distancia adecuada para referirnos y trabajar con más facilidad.

Entonces, las imágenes representativas (estimadas) de cada prototípico estilo de apego podrían ser estas. Podemos ver claramente qué sistemas habría que desinflar, reducir, cuidar… y cuáles activar para un mejor equilibrio.









Si somos personas que atendemos y cuidamos de otras (cada cual desde su rol profesional, familiar…) nos daremos cuenta que nuestro estado condiciona mucho lo que hagamos con los demás. Así, empezar por “ponernos verdes” (en el buen sentido, cultivando y activando el sistema de calma, conexión) se presenta como necesario para mejor acompañar a otros. Este “autocuidado altruista” nos recuerda que para ofrecer algo sano tenemos que estar y mantenernos en buen estado… (y si no es así tenemos riesgo de “intoxicación”).

Algunas pautas que podemos animar a probar suenan muy básicas, pero no por ello son fáciles de realizar:

• El primer minuto de interacción (y el último) que sea claramente teñido de verde, amabilidad… Si nos podemos mantener siempre así mucho mejor; pero cuando no ocurra volver pronto a reparar la conexión será lo más adecuado.

• Las 3 primeras frases, gestos… también en esa línea, por lo determinante que resulta empezar y terminar bien un encuentro (“el orden de los factores" en este o ¡altera!).

• Partiendo de nuestra observación propia y reconociendo cuándo y cómo están de activados nuestros sistemas para saber lo que necesitamos. También hay que hacerlo con otros y sintonizar con ellos para responder sensiblemente.

Para terminar, quiero compartir una cita que me acompaña desde hace varios lustros (creo que la conocí durante la Formación de Terapia Familiar con mi principal maestra y mentora, Annette Kreuz). La escribió la genial Virginia Satir y me cautivó desde el primer día. Con el tiempo y con la intención de un “experto principiante” le encuentro cada vez más sentido y profundidad. Encaja claramente con lo expuesto y nos recuerda la necesidad y el poder de contextos nutricios, seguros y con buenos tratos:



“NO HAY NINGUNA FORMA DE VIDA QUE SE DESARROLLA, 

NINGUNA FORMA DE SER QUE CRECE, 

PORQUE SE LE EXIGE, 

O POR TEMOR A LAS AMENAZAS... 

LO QUE CRECE LO HACE PORQUE ENCUENTRA LAS 

CONDICIONES ADECUADAS Y LOS CUIDADOS NECESARIOS”.



REFERENCIAS

Gilbert, P. (2015). Terapia centrada en Compasión. Bilbao: Desclée de Brouwer.

Videos relacionados (YouTube):

- Compasión con las voces internas: https://www.youtube.com/results?search_query=gilbert%2C+video+voces

- Tres sistemas de regulación emocional (Gonzalo Brito): https://youtu.be/zmrUHVzRS8c